Programa UNICO-Edificios, contenidas en el Real Decreto 990/2021
En la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones de los edificios y/o urbanizaciones.
Dentro del Programa UNICO-Edificios, contenidas en el Real Decreto 990/2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El COIT facilita respuesta técnica a las consultas que puedan surgir en las competencias de su campo profesional. Colaboramos con el contacto de profesionales competentes en telecomunicaciones elaborando la información del informes técnicos, dirección de obra, emisión de certificados, etc
Líneas subvencionables:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
- Anexo I y II del Reglamento ICT
- Retirada de las redes obsoletas existentes
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para la Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera)
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO*
- 19 de diciembre de 2023. Ampliación Plazo de solicitud Único Edificios a 31 diciembre de 2024. Este real decreto posibilita que se saquen nuevas convocatorias que amplíen el plazo hasta dicha fecha.
- 4 de junio de 2024. Ampliación la intensidad de la ayuda a las comunidades de propietarios al 100% y se admite el IVA como gasto justificable.
* Además de las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, pueden obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.
La cuantía máxima de la subvención para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas
Caso a: 23.800€ (680€ x 35 viviendas x 100% intensidad ayuda)
Caso b: 21.000€ (600€ x 35 viviendas x 100% intensidad ayuda)
Caso c: 16.975€ (485€ x 35 viviendas x 100% intensidad ayuda)
Relación de documentos aprobados para la solicitud de ayudas.
Normativas autonómicas
*Las bases y convocatorias actualizadas son de Cataluña y País Vasco. Del resto de Comunidades Autónomas están referidas las bases y convocatorias anteriores a las modificaciones actualizadas.