La Comunidad de Madrid ha anunciado una nueva medida de apoyo económico destinada a los autónomos y pymes que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía. La ayuda está disponible desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 5 de octubre de 2023.
Para poder acceder a esta subvención, las pymes y autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Establecimiento físico en la comunidad de Madrid: Deben contar con un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en el territorio de la Comunidad de Madrid. En el caso del sector artesano, es necesario tener el taller ubicado en esta misma área geográfica.
2. Comunidades de bienes: También se permite que comunidades de bienes, que carezcan de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos o actividades que sean objeto de esta subvención.
La cuantía de la inversión mínima subvencionable, en el caso del sector artesano será de 500 euros (impuestos excluidos) y en el del sector comercial será de 5.000 euros (impuestos excluidos). El límite máximo es de 10.000 euros. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.
La ayuda consiste en obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones, principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
La adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Para el supuesto de PYMES solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
La adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio
Para más información consulta en nuestra Oficina Acelera pyme Madrid COIT.
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