El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se alinea con una tendencia ya marcada anteriormente por otras sentencias del Tribunal Supremo y confirma que el ejercicio de la profesión de los ingenieros técnicos se encuentra exclusivamente circunscrito al ámbito de su especialidad
El pasado 27 de Mayo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) notificaba mediante su sentencia 143/2020, de 1 de abril, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INGITE) contra la Resolución de 2017 de la Secretaría General de Universidades.
Esta resolución hacía público el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017 que ordena las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
Recurso desestimado
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por INGITE tenía como objetivo que el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Técnico no estuviera vinculado al ámbito de una especialidad concreta. INGITE pretendía, aprovechando el cambio del marco de titulaciones que se produjo como desarrollo del proceso de Bolonia, que no se estableciera una relación directa entre las especialidades de las ingenierías técnicas y los títulos oficiales de grado.
La sentencia 143/2020, de 1 de abril ha dejado claro que no se puede inducir a error sobre las profesiones a las que habilita cada título. Así, por ejemplo, un título de grado que habilita para ejercer como ingeniero técnico en una concreta especialidad no puede inducir a pensar que también habilita para ejercer en todas las especialidades, que es lo que se pretendía con el recurso de INGITE.
Fundamentos de derecho
El TSJM indica en uno de los fundamentos de derecho de la sentencia que "la cuestión de fondo a debate está reiteradamente resuelta por nuestros Tribunales en sentido contrario al recurso actor". Se ratifica así que la normativa vigente en España circunscribe el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico al ámbito de la especialidad cursada.
La normativa de titulaciones universitarias en España ha determinado la equivalencia entre los títulos antiguos pre-Bolonia y los actuales. Así, establece que los antiguos títulos de Ingeniero tienen nivel de máster y los de ingeniero técnico nivel de grado.
Hay un marco de titulaciones español (MECES) y uno europeo (EQF). Este último tiene como objeto relacionar entre sí los marcos académicos de cada estado miembro, a través de las correspondencias entre los diferentes niveles. En el caso de España, los títulos de Ingeniero y de Máster tiene nivel 3 MECES y nivel 7 EQF, mientras que los títulos de grado tienen niveles 2 y 6.
Las profesiones reguladas en España no han cambiado. Solo cambiaron en su momento los títulos universitarios para acceder a las mismas. Además, existe una normativa muy clara que regula con qué título se puede acceder a cada profesión.
En resumen, con la sentencia del TSJM se ha reconocido y marcado una clara diferencia entre, por una parte, las profesiones de ingeniero técnico (de telecomunicación, industrial, minas, etc.) en sus diferentes especialidades dentro de cada rama, y que se corresponden con títulos de especialistas en cada materia concreta (nivel de grado), y por otra parte, las profesiones de ingeniería, que se corresponde con un título generalista y multidisciplinar con atribuciones completas en cada rama (nivel de máster). (Foto: ICS/Deposiphoto).