El 12 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Orden ETD/625/2023. Esta normativa modifica la anterior orden ETD/1449/2021 de 16 de diciembre que fue clave para establecer el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Los avances tecnológicos en el sector de las telecomunicaciones han generado necesidades de cambios en todos los ámbitos. Esta nueva orden establece el necesario marco de referencia del uso del espectro a nivel nacional.
Los aspectos más relevantes de la misma son:
- Las reservas de banda para autoprestación. En concreto, se ha reservado una porción en la banda de 26 GHz lo que posibilitará el despliegue de redes privadas, una medida que posibilitará su uso para la automatización de fábricas y centros de producción.
- Además, la banda 3400-3420 MHz ha dejado de estar destinada a sistemas terrenales capaces de prestar servicio de comunicaciones electrónicas, y podrá continuar utilizándose por el servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, para uso por el Estado o privativo.
- La Orden ETD/625/2023 también incorpora a la legislación nacional varias decisiones de ejecución de la Unión Europea, lo que garantiza la armonización y la coherencia con los estándares internacionales, un aspecto fundamental para la interoperabilidad y la compatibilidad de las redes y servicios en un contexto global.
- Asimismo, se han realizado modificaciones en los límites de espectro por operador, conocidos como ‘spectrum caps’, en la banda de 700 MHz, especialmente cuando se trata de acuerdos de mutualización en el marco de ayudas públicas.
- la Orden ETD/625/2023 también introduce cambios en los límites de espectro por operador en las bandas medias, como 1.800 MHz, 2.100 MHz y 2,6 GHz, así como en la banda de 3.400-3.800 MHz y en la banda de 26 GHz. Esta medida garantiza que exista un número mínimo de operadores con recursos públicos radioeléctricos para desplegar sus propias redes. Así, los nuevos límites permitirían que el espectro se concentrara en 3 operadores, en lugar de en 4 como garantizaban los límites vigentes.
Tal y como se especifica en el BOE, “en la actualidad el sector de las radiocomunicaciones se encuentra en una fase de rápida evolución tecnológica que está generando importantes expectativas en todos los ámbitos. En este sentido, en todo el mundo, y en Europa en particular, se están llevando a cabo diferentes actuaciones relativas a la armonización de determinadas bandas de frecuencias para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión. En este sentido, se han publicado recientes Decisiones de la UE relacionadas con la implantación de la nueva generación de sistemas de comunicaciones inalámbricas de quinta generación (5G), que va más allá de los servicios de telefonía móvil o de banda ancha móvil, y que permitirá la prestación de una amplia gama de nuevos servicios y aplicaciones.
Así, mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español, entre otros aspectos, Decisiones de Ejecución de la Comisión que revisan las condiciones técnicas armonizadas para la utilización de diferentes bandas de frecuencias”.